DECRETO-LEY 9163/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2203-493981/78 la autorización
otorgada por Resolución número 1765/78 del señor Ministro del Interior; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 72 de
"Artículo 72.- Será
sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del sueldo básico del Agente de Seguridad de
La expresión subrayada ha sido sustituida por el Decreto-Ley 9399/79, art. 1º, por la siguiente:
“haber mensual del agente de
seguridad (agrupamiento comando) de
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.