DECRETO-LEY 9163/78

 

LA PLATA, 27 de SETIEMBRE de 1978.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-493981/78  la autorización otorgada por Resolución número 1765/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley 8031 -Código de Faltas- por el siguiente:

"Artículo 72.- Será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del sueldo básico del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Ai­res y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena ­se duplicará si se ocasionare molestias a los demás".

La expresión subrayada ha sido sustituida por el Decreto-Ley 9399/79, art. 1º, por la siguiente:

“haber mensual del agente de seguridad (agrupamiento comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.