FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9147

 

 

Mediante los Decretos números 17.798 y 22.119 ambos del año 1949, el Gobierno de la Provincia aceptó la donación de sendas parcelas de tierra, ubicadas en el Partido de Chascomús, a efectos de levantar en ellas, los edificios de las Escuelas números 25 y 31 del Partido mencionado.

La firma “Terra Garba, Sociedad Anónima, Agropecuaria, Comercial, inmobiliaria y Financiera” al mensurar las tierras registradas en su patrimonio, advirtió que el edificio correspondiente a la Escuela número 25 fue construido obre la parcela de su propiedad, no utilizándose para los fines propuestos, las parcelas donadas.

En virtud de lo expuesto precedentemente, la mencionada firma propone la permuta de la parcela utilizada en la construcción del edificio escolar, por las dos donadas oportunamente.

Teniendo en cuenta los innegables beneficios que reporta al establecimiento educacional en cuestión poder proseguir su labor en el edificio actual, como asimismo la necesidad de regularizar la situación de hecho existente, el Gobierno de la Provincia procede a sancionar la ley adjunta.