FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9906

 

La presente Ley tiene por objeto exceptuar del pago del impuesto de Sellos, tasas retributivas de servicios y contribuciones especiales, a las operaciones sobre refinanciación de deudas emergentes de la aplicación de las leyes nacionales 22.510 y 22.687, como así también a la garantía que se constituyan y sus respectivas inscripciones en el Registro pertinente.

Los beneficios establecidos tienden a compatibilizar con la política seguida en la materia en el orden nacional, y resultan complementarios de los otorgados por las leyes 9.774 y 9.829.