DECRETO-LEY 9918/83

 

LA PLATA, 16 de febrero de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2403-7710/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 9226, texto según Ley 9739, por el siguiente:

 

“Artículo 4.- Las entidades comprendidas determinarán bimestralmente el monto del crédito resultante a favor de cada Municipalidad el que podrá ser compensado con las facturas emitidas durante el mismo período por suministro de energía eléctrica con cargo a las mismas. El saldo a favor de una y otra parte deberá ser abonado en el término indicado en las ordenanzas de concesión para el pago de las facturas de alumbrado publico y, en caso de quE éstas no lo prevean, dentro de los treinta (30) días”.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.