DECRETO-LEY 9315

 

NOTA: Ver Ley 9579 (Ref: ratifica art. 2 del  convenio)

 

La Plata 8 de mayo de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-778/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, -cuyo texto se agrega, formando parte integrante de la presente ley- por el que se establece el punto de enlace del distribuidor de tránsito de la Autopista Perito Moreno y Acceso Oeste; la ejecución del mismo por parte de la Comuna Metropolitana; la declaración de utilidad pública de los inmuebles afectados en el Sector de la Provincia y que los gastos que demande la expropiación de tales bienes estarán a cargo de esta última.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

Entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro, Ingeniero Pablo Gorostiaga, y la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Obras Públicas, Doctor Guillermo Domingo Laura, se conviene en celebrar el presente convenio ad-referendum del Gobierno de la Provincia y del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, respectivamente.

 

ARTICULO PRIMERO: Se establece que el punto de enlace de la Autopista Perito Moreno y Acceso Oeste estará ubicado en la intersección de las avenidas Gaona y General Paz, sin perjuicio de los estudios que está realizando la Dirección de Vialidad Provincial para el trazado definitivo del Acceso Oeste.

 

ARTICULO SEGUNDO: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se compromete a realizar en su totalidad el distribuidor de tránsito a emplazarse en dicho punto, de acuerdo con el croquis que se acompaña formando parte integrante del presente.

 

ARTICULO TERCERO: La Provincia de Buenos Aires se obliga a declarar de utilidad pública los inmuebles afectados necesarios para la liberación de la traza en el sector de la provincia.

 

ARTICULO CUARTO: Los gastos que demande la expropiación, en territorio provincial, serán a cargo de la Provincia de Buenos Aires

 

ARTICULO QUINTO: Las expropiaciones se realizarán en dos etapas, de acuerdo con el plano catastral que se acompaña como formando parte integrante del presente. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Buenos Aires a los    días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.