LEY 9571

 

FUNDAMENTOS

 

La ley 9347 dispuso que el Poder Ejecutivo, en observancia de las disposiciones de la Constitución Provincial que asignan a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, dispondrá la municipalización de aquellas funciones y servicios a su cargo, que por su índole son propios de la competencia comunal. En virtud de dicha norma se municipalizaron diversos servicios que estaban en la órbita del ex–Ministerio de Asuntos Agrarios.

Como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia establecer expresamente la competencia de las municipalidades para actuar como autoridad de aplicación de la ley 8785 en aquellas funciones y servicios municipalizados en virtud de las prescripciones de la citada ley 9347.

Asimismo, es conveniente extender el campo de aplicación de la ley 8785 haciéndola extensiva a faltas que se encuentran en otros regímenes legales específicos que están relacionados a la sanidad, explotación, producción, industrialización y comercialización de productos y subproductos de origen agropecuario. Igualmente ampliar el plazo de prescripción de la acción y establecer que se interrumpirá por la sustanciación de las actuaciones administrativas. Tales reformas se fundamentan en la necesidad de unificar el sistema punitivo y de procedimiento para las más variadas contravenciones que están vinculadas en sus diversas manifestaciones a la materia agropecuaria, permitiendo también una adecuación “quantum” de las penas cuyas figuras o tipos contravencionales resulten de otros regímenes y cuyos montos se encuentran pecuniariamente desactualizados. Finalmente, en cuanto al instituto de la prescripción, es preciso adecuar la normativa a plazos razonables que permitan una adecuada tramitación de las actuaciones administrativas.