DECRETO-LEY 9588/80
NOTA: Ver art.
6 de
VISTO
lo actuado en el expediente número 2.626-203/80 y el Decreto Nacional 877/80;
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los
artículos 3, 4 y 5 de
“Artículo
3.-
“Artículo
4.- Facúltase al titular del organismo citado en el artículo
a)
Realizar
contrataciones ajustándose a lo dispuesto por
b) Celebrar las contrataciones de los artistas y técnicos principales dentro del año anterior a la temporada de que se trate, en cualquiera de los organismos citados en el ARTÍCULO 2, conforme a la programación que, a propuesta de los distintos responsables de los mismos, eleve y haya sido aceptada por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Celebrar
contratos a pedido de cualquiera de los organismos de su dependencia y previa
autorización de
d) Fijar
los precios de las localidades para las funciones, previa autorización de
e) Librar órdenes de pago y cheques.
f)
Proceder a la
apertura y manejo de
g) Al solo efecto de cancelar los importes de los contratos artísticos de locación de Obra y Servicios, podrán librar orden de pago dentro de los sesenta (60) días anteriores a la ejecución total de los mismos, con la finalidad de disponer de provisión de fondos para hacer efectivo el pago de dichos contratos una vez cumplimentados, mediante la entrega de cheques de la cuenta corriente, donde se encuentran ingresadas las sumas correspondientes a las mencionadas órdenes de pago”.
“Artículo
5.- Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 3 y 4, facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios
que resulten necesarios”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyense las Planillas
Anexas I, II y III de
ARTÍCULO 3.- Derógase el Artículo
9 de
ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al
Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestra página web en su versión PDF.