DECRETO-LEY 9567/80
NOTA:
LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-69/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, a partir del 1º de Mayo de 1980, la Planilla Anexa 7 de la Ley 9535 Módulos Personal Carrera Profesional Hospitalaria, por la que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
PLANILLA ANEXA