FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9997
Por la presente, se actualizan para el ejercicio fiscal 1983, todos los tributos que percibe la Administración General de Obras Sanitarias, por los distintos servicios que presta. A tal efecto se mantiene la estructura de la Ley 9865 y se continúa, para los servicios domiciliarios de agua potable y desagües cloacales, con la aplicación de los sistemas de alícuotas sobre la valuación fiscal y medición de consumos.
Por otra parte, se ha modificado el sistema de cobro para los servicios provincializados que pertenecían a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, que a partir de la vigencia de la presente ley, serán facturados de acuerdo al sistema provincial, es decir, alícuota sobre la valuación fiscal y/o servicio medido.
Finalmente, se destaca que los valores actualizados de las tasas, se compadecen con las pautas de la política general del estado Provincial en materia tributaria.