FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10013

 

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia, cumpliendo un mandato de la asamblea de afiliados, propició el dictado de una ley modificatoria de la edad mínima exigible pa­ra el otorgamiento del beneficio de la jubilación ordinaria.

Motivó tal petición, el hecho de que la institución tiene un sistema de cobertura frente a cualquier incapacidad a través de la jubilación extraordinaria o el subsidio por enfer­medad, que permiten proteger a los profesionales ante cualquier eventualidad que imposibilite el ejercicio de la profesión, sin exigencias de edad o antigüedad. Por otra parte, el núcleo familiar cuenta con suficiente protección con el beneficio pensionario y las asignaciones familiares que se suman a la prestación mencionada. Es decir que los médicos y sus familiares se encuentran a cubierto de cualquier evento desgraciado que los prive ­de la posibilidad de ingresos generados por su trabajo perso­nal.

Un cálculo actuarial realizado por encargo de la Ca­ja Previsional, puso de manifiesto que mantener la edad mínima de cincuenta y ocho (58) años, exigida para el otorgamiento de los beneficios de la jubilación ordinaria, hace peligrar la e­cuación económico-financiera de la Institución en el mediano y largo plazo, aconsejando elevar la misma a los sesenta y cinco (65) años en forma inmediata, y posibilitar la disminución de ­la misma hasta un mínimo de sesenta y dos (62) años, cuando las circunstancias lo hagan factible.

Es por eso que el Estado, interpretando la importancia del rol que cumplen todas las Cajas previsionales y la responsabilidad que cabe a las mismas ha evaluado la propuesta y, atención a las razones expuestas, eleva la edad de conformidad a lo pedido.