DECRETO-LEY 9269/79
LA PLATA, 6 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-403/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Parque y Monumento “Los Libres del Sur”, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Dolores, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 579 a, que mide por su frente al S.E. y fondo al N.O. CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (43,30 m) y en su otro frente al N.E. y fondo al S.O. VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (25,90 m), conformando una superficie de MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.121,47 m2 ) e inscripto su dominio al folio 166 del año 1954 del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Dolores, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de la Estación Terminal de Ómnibus.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.