DECRETO-LEY 9257/79

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-515.756/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de San Fernando, Partido ­del mismo nombre, individualizado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 25, Parcela 4, con una superficie según título ­de UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.522,20 m2), inscripto su dominio al Folio 19 del año 1956, propiedad del señor Jorge Pedro Tamagni o quien o quienes fueren sus ­legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado al funcionamiento de dependencias policiales.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Erogaciones de Capital, Ejercicio 1978 - Prorrogado - Carácter 1 - Jurisdic­ción 03 - Unidad de Organización 6 - Ítem 17 - Finalidad 2 - Función ­01 - Sección 2 - Sector 5 - Programa 3 - Partida Principal 8 - Sub-Principal 3 - Parcial 2 -.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.