DECRETO-LEY 9257/79
LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-515.756/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de San Fernando, Partido del mismo nombre, individualizado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 25, Parcela 4, con una superficie según título de UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.522,20 m2), inscripto su dominio al Folio 19 del año 1956, propiedad del señor Jorge Pedro Tamagni o quien o quienes fueren sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado al funcionamiento de dependencias policiales.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Erogaciones de Capital, Ejercicio 1978 - Prorrogado - Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 6 - Ítem 17 - Finalidad 2 - Función 01 - Sección 2 - Sector 5 - Programa 3 - Partida Principal 8 - Sub-Principal 3 - Parcial 2 -.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.