DECRETO-LEY 8063/73

 

Modificando el artículo 1º de la Ley 7652.

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, apartados 2.3 y 3.1 y en ejercicio de las facultades le­gislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

 ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7652, sancionada con fecha 17 de Noviembre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Desaféctase el remanente del área expropiada oportunamente para el barrio obrero de Pigüé, Partido de Saavedra, perteneciente al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el que de acuerdo con el plano característica 92-48-69, tiene una superficie de cincuenta y seis mil novecientos trein­ta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (56.933,47 m2) y se designa catastralmente como: Circunscrip­ción II, Sección C, Quinta 62, Fracción I”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.