FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9485

 

 

Por la presente Ley el Gobierno de la Provincia introduce modificaciones en las remuneraciones del personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Administración Pública.

En términos generales, el criterio utilizado en su confección sigue los lineamientos oportunamente dados por el Gobierno Nacional, a través de las distintas normas legales que otorgaron al personal que depende del mismo un incremento salarial con vigencia desde el 1º de enero de 1980.

En tal sentido es importante señalar, como característica saliente que la Provincia ha optado en esta circunstancia por retomar la política de jerarquización de sus agentes, adecuando de tal forma las remuneraciones a la necesidad planteada de una prestación de servicios con creciente nivel de eficiencia.

En lo que concierne al aporte previsional que el personal debe realizar en concepto de primer mes de incremento, se dispone que sea descontado en una única cuota.

Finalmente, se concede a las Direcciones de Administración Contable la autorización pertinente para efectivizar las nuevas remuneraciones establecidas.