DECRETO-LEY 9482/80
LA PLATA, 9 de ENERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-81892/59 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Asociación Bomberos Voluntarios de San Vicente”, el inmueble ubicado en el Partido de San Vicente, designado según Catastro como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 71, Parcela 5b, inscripción de dominio al Folio 512/962 a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El bien donado será destinado a la Sede Central de esa Institución y al desarrollo de las actividades propias de dicha entidad.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente o se produjera la disolución de la entidad donataria, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.