FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9211

 

 

La Ley Nacional 20.852, modificada por la Ley 21.522, establece beneficios que gozará la industria nacional en licitaciones internacionales para la ejecución de obras financiadas mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Dichos beneficios consisten, entre otros, en reembolsos, reintegros y “drawbacks” y desgravaciones y exenciones impositivas.

Por el artículo 7 de la ley citada se invita a los Gobiernos de Provincias en cuyos territorios se ejecuten obras con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a adherir al régimen establecido por dicha norma, pudiendo, en caso de considerarlo necesario, aplicar o hacer extensivos beneficios o estímulos de carácter local.

Las normas reglamentarias contempladas en el Decreto Nacional número 2.099 del 17 de septiembre de 1976, prevén en su artículo 15 que “en los casos de licitaciones internacionales en las que el licitante pertenezca a una provincia o corporación interprovincial, siempre que los Gobiernos respectivos hubieran efectuado la adhesión prevista en el artículo 7 de la Ley 20.852, la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial establecerá, de acuerdo con el licitante, el procedimiento de percepción de los beneficios que se otorgarán, dentro de los lineamientos del presente decreto”.

De lo expuesto surge la conveniencia que la Provincia de Buenos Aires, en atención a los beneficios que resultan del mecanismo previsto por la legislación nacional, y a las exigencias que plantea el transcripto artículo 15 del Decreto Nacional 2.099/76, concrete la adhesión respectiva.

En ese orden, la ley sancionada contempla la adhesión simple, sin incluir estímulos de carácter local que, por el momento, no se considera necesario incorporar.