DECRETO-LEY 9212/78
LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2228-464/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Pedro Luro, Partido de Villarino, nomenclados catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcelas 1809a y 1810, inscripto su dominio en las Matrículas 7208 y 2168, del Registro de dicho Partido, a nombre de JACOBO SELCIO BOHOSLAVSKY y HILGER GUNTER, respectivamente, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados, en una superficie de treinta y seis (36) Ha., noventa y seis (96) a., a la ampliación de la pista del Aeródromo de Pedro Luro y el 81,65% de la superficie total de ambas parcelas, a la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (C.O.R.F.O.) para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3.- Una vez incorporados al patrimonio provincial los bienes mencionados en el artículo 1, el Ministerio de Gobierno y C.O.R.F.O., convendrán la ubicación de las superficies establecidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1978, Carácter 1, Jurisdicción 03, Unidad de Organización 3, Ítem 11, Finalidad 6, Función 07, Programa 06, Sección 2, Sector 05, Partida Principal 09, Partida Subprincipal 4, Partida Parcial 002 y Carácter 2, Jurisdicción 04, Unidad de Organización 2, Ítem 02, Finalidad 6, Función 01, Programa 03, Sección 2, Sector 05, Partida Principal 08, Partida Subprincipal 3.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.