FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8988

 

Por la presente ley, atento lo resuelto por el señor Ministro del Interior, se introduce una modificación al artículo 8 de la Ley 7943.

La reforma consiste en eliminar toda referencia al carácter de civil o militar que se designe como Sudadministrador General de Vialidad, guardando tan sólo como requisito la posesión de probados antecedentes de actuación en organismos viales.