DECRETO-LEY 8981/78

 

NOTA: Ver Ley 9598 (ratificación).

La Plata, 2 de febrero de 1978.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2240-101/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5.1., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Apruébase el convenio ampliatorio celebrado con fecha seis de mayo de 1977 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, pasado por ante escritura número doscientos sesenta y nueve de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, testimonio de la cual se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.


ARTICULO 2.- Exímese a los inmuebles que por cualquier título pertenecieren al dominio de "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" de todo impuesto, tasa y contribución provincial creado o a crearse.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “ Boletín Oficial”y archívese.

 

Ampliación de convenio, acta de constitución y estatutos sociales de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado" entre la provincia de Buenos Aires y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Escritura número doscientos sesenta y nueve. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete, yo Alberto David Briasco, Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, facultado expresamente para este acto por Decreto 1023, de fecha tres de mayo de 1977 me constituyo en el Salón Dorado del ex Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, y a requerimiento del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada (R E) don Ibérico Manuel Saint Jean y, del señor Intendente Municipal de Buenos Aires, Brigadier (R) don Osvaldo Andrés Cacciatore, designado por Decreto Nacional 15 del seis de abril de 1976 de cuyo cargos y actual desempeño certifico, proceden a formalizar el presente convenio ampliatorio del suscripto entre las mismas partes con fecha siete de enero de este mismo año y de conformidad con las siguientes cláusulas:


Primera: Definición Área Metropolitana: A todos los efectos del convenio suscripto entre las partes el 7 de enero de 1977 de este convenio ampliatorio y de las demás disposiciones convencionales y legales que en su consecuencia se dicta, se entenderá como "Área Metropolitana" a la región integrada por los siguientes municipios de la ciudad de Buenos Aires, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, General San Martín, General Sarmiento. Tres de Febrero, Morón, Moreno, La Matanza, Merlo, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda, Lanus, Florencio Várela, Berazategui, Berisso, Ensenada y La Plata.


Segunda: Disposición final de residuos: Ambas partes convienen que, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires implementará las medidas legales y técnicas necesarias para que a los efectos de la disposición final de la basura que en ella se recoja se aplique el sistema de relleno sanitario por intermedio de la Sociedad del Estado que se constituye, y la Provincia de Buenos Aires acordará con las restantes municipalidades que componen el "Área Metropolitana" la aplicación del mismo sistema también por intermedio de tal sociedad y/o adoptará las disposiciones legales y técnicas necesarias a tal fin, según estime procedente y conveniente en cada caso. Cuando la Sociedad del Estado que se constituye intervenga en la disposición final de la basura recogida en los municipios indicados en la cláusula anterior, la misma se procederá a entregar en los sitios de recepción que establezca la Sociedad, corriendo por cuenta por cada municipalidad los costos de transporte siempre que la distancia desde el límite de la misma hasta el lugar de recepción no supere los 20 km.


Tercera: Capital Social: En este mismo acto ambas partes deciden dejar constituida la sociedad denominada "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado", con un capital inicial de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000) y estando el mismo integrado totalmente en efectivo por partes iguales en la oportunidad a que se refiere el acta que por separado se firma por esta escritura pública.


Cuarta: Ampliación del Capital: Ambas partes se comprometen a dar mandato a sus respectivos representantes en las Asambleas a realizarse para aumentar el capital de la sociedad que se constituye, a fin de que ellos se ajusten al siguiente procedimiento:

  1. La Provincia aportará las tierras fiscales de su propiedad existentes en las áreas donde se desarrollen los proyectos.

  2. La Municipalidad equiparará dichos aportes en tierra con el aporte en propiedad del inmueble individualizado como manzana 103, sección 34, circunscripción 2 con una superficie de 54.098,53 m2 correspondiente a las ex usinas de Nueva Pompeya en la Capital Federal. Las diferencias que pudieren existir respecto del aporte de tierras a realizar por la Provincia serán compensadas por la municipalidad con el aporte de dinero en efectivo para mantener la igualdad en el capital que se ha pactado;

  3. Ambas partes autorizarán a sus representantes para aumentar el capital y hacer los aportes necesarios a fin de que la sociedad reembolse a la Provincia de Buenos Aires, el costo total real de las expropiaciones de tierras del dominio de particulares comprendidas dentro del área en que se desarrollan los proyectos.


Quinta: Recursos: Las partes convienen en que los recursos de la sociedad que se constituye serán los siguientes:

  1. Tarifa básica de seiscientos pesos ($ 600) por tonelada de basura descargada y en concepto
    de relleno sanitario, la cual deberá ser abonado por la Municipalidad y la Provincia según el origen de los residuos;

  2. Tarifa básica de mil pesos ($ 1000) por tonelada, por recepción de basura de estación de transferencia -a ser emplazada en Perito Moreno y Amancio Alcorta de la ciudad de Buenos Aires- y transporte al sitio de relleno.

  3. Tarifa de trescientos pesos ($ 300) por tonelada de basura descargada, en concepto de contribución para obras de infraestructura (caminos, alumbrado, desagües, etcétera).

  4. Los demás recursos previstos en el Estatuto de la Sociedad. Los importes de las tarifas básicas precedentemente indicados serán reajustables trimestralmente conforme con el índice a que se refiere la cláusula siguiente y, además dichas tarifas serán revisadas anualmente por las partes a fin de asegurar un desenvolvimiento adecuado a la marcha de los trabajos.

 

Sexta: Índice de reajuste: Todos los valores indicados en la presente acta están referidos al nivel de precios del mes de enero de 1977; y serán reajustados en la proporción correspondiente de acuerdo a las variaciones que sé produzcan en el índice de precios mayoristas según los informes que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).


Séptima: Garantías: Ambas partes se comprometen a que las obligaciones que las mismas contraigan con la sociedad que se constituye, por el pago de las tarifas fijadas en la cláusula quinta, sean avaladas respectivamente por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas legales necesarias para que los dos Bancos Oficiales referidos otorguen a las sociedad los avales y garantías que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines.


Octava: Exención de impuestos: Ambas partes convienen que en sus respectivas jurisdicciones dictarán las normas necesarias para eximir de cualquier clase de impuestos, tasas o contribución municipal y/o provincial que grave a los inmuebles de propiedad de la sociedad; y que estudiaran la posibilidad de establecer otras exenciones o desgravaciones por otros tributos.


Novena: Cuenca del río Reconquista: Las partes ratifican su decisión de concretar como etapa prioritaria del "Cinturón Ecológico" la incorporación al proyecto de las tierras adyacentes a la cuenca del rió Reconquista y del Arroyo Morón para su afectación al cumplimiento de los objetivos acordados, en el convenio del 7 de enero de 1977 y a tal efecto la Provincia de Buenos Aires completara los estudios catastrales y cumplimentará los recaudos legales a que se refiere el art. 3° del referido convenio.


Décima: Representación en Asambleas: Las partes dejan asentado que a los efectos de su representación en las asambleas de la Sociedad que se constituye, la Provincia de Buenos Aires la ejercerá por intermedio del Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Buenos Aires por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas. Acto seguido las mismas partes dejan formalizada el acta de Constitución de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado" en los siguientes términos:

Primero: Constitución y nombre: Constituir una Sociedad del Estado en los términos de la ley nacional 20.705 que funcionará con el nombre de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado".

Segundo: Domicilio: La Sede legal de la Sociedad funcionará en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación en la ciudad de Buenos Aires y/o en cualquier otra localidad de la Provincia de Buenos Aires, del resto del país y en el exterior.

Tercero: Capital: El capital social inicial será de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y estando el mismo representado por quinientos (500), certifica los nominativos de dos millones de pesos ($ 2.000.000) cada uno. La suscripción del capital será efectuada por partes iguales por los dos socios fundadores, totalmente en efectivo. El veinticinco (25) por ciento de dicho capital se integrará en el momento y en los términos que establece el art. 187 de la ley 19.550, debiendo completarse la integración total dentro de los dos (2) años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en la medida que así lo solicite el directorio conforme a las necesidades de la sociedad, notificando a cada una de las partes para que den cumplimiento a tal integración con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días. El capital podrá ser aumentado de acuerdo a lo regulado por la ley 19.550.

Cuarto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto:

a)      Planificar, proyectar, y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, la disposición final de residuos sólidos de toda el "área metropolitana", mediante la utilización de la técnica del relleno sanitario que se llevará a cabo en los terrenos bajos que se dispongan al efecto:

b)      Planificar, proyectar y ejecutar la recuperación de terrenos bajos o inundables ubicados dentro del "área metropolitana" que han quedado por tal circunstancia marginados del proceso de urbanización. La recuperación de estas tierras se realizará mediante la técnica de relleno sanitario, utilizando los residuos sólidos disponibles, producidos por el "área metropolitana" así como el refulado de zonas costeras o de la apertura de canales o de la rectificación de cursos de agua o cualquier otro método conveniente:

c)      Proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible, un Sistema Regional de Parques Recreativos a escala metropolitana, debiendo a tal efecto realizar la forestación de las áreas recuperadas con miras a mejorar las condiciones ecológicas del ambiente urbano, así como brindar las posibilidades de la práctica de deportes y demás actividades de esparcimiento, mediante el acceso del público a dichos parques recreativos:

d)      La primera etapa de las tareas objeto de la Sociedad se realizarán en los terrenos adyacentes al actual trazado de la autopista Buenos Aires-La Plata comprendidos entre el Riachuelo hasta la ciudad de La Plata, la costa del Río de la Plata y la envolvente virtual que delimite las zonas urbanas actualmente edificadas y en las tierras adyacentes al río Reconquista desde el dique de Cascallares hasta su desembocadura siempre que se trate de tierras no urbanizadas en forma efectiva. Sin perjuicio de ello, "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado" deberá proyectar la integración del Cinturón Ecológico de Buenos Aires, proponiendo la afectación necesaria para que quede integrado un anillo forestado rodeando toda el "área metropolitana", cuya columna vertebral estará constituida por una "autopista de cintura" que unirá dieciséis municipios del "área metropolitana" y la Capital Federal;

e)      llevar a cabo los programas de urbanización dentro de las normas de planeamiento urbano que la sociedad proponga y la Provincia de Buenos Aires apruebe, pudiendo transferir a particulares la propiedad de las tierras hasta un máximo de un tercio del área total, contemplando la necesidad de que las. urbanizaciones queden integradas formando un conjunto armónico con el Sistema Regional de Parques Recreativos:

f)        efectuar las reservas de tierras necesarias dentro del trazado, para la localización de equipamiento de interés público a nivel regional tales como autopistas, aeropuertos, hospitales, cementerios, parques, etcétera.

Quinto: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cien (100) años contados desde la fecha de la presente escritura.

Sexto: Integración de los primeros órganos de administración y fiscalización: Designase como integrantes del primer directorio y hasta tanto se celebre la primera asamblea posterior a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, a las siguientes personas: Presidente: señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Jaime Lamont Smart, Vicepresidente: señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor Guillermo Domingo Laura, Director; señor Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Pablo Roberto Gorostiaga, Director; señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Coronel Auditor (R) Tomás A. Orobio. Director suplente ; señor Subsecretario de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, Arquitecto Alberto Ezequiel Mendoza Paz. Director suplente: señor Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Licenciado Ubaldo Néstor Spasari. Designase como sindico titular, al señor Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Roberto Durrieu, al Doctor Juan Pirólo miembro del directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Contador Oscar Trinchinetti, miembro del directorio de igual, Banco; y como síndicos suplentes al Contador José Carlos Santoro, miembro del directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Contador Jorge Molina Goya, funcionario del Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Doctor Edgardo Frola, subsecretario de Asuntos Legislativos de la Provincia de Buenos Aires. Los integrantes del primer directorio y sindicatura, dado su calidad de funcionarios públicos, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Séptimo: Autorización: Autorizar a los señores presidente y vicepresidente designados según la cláusula anterior para que, en forma indistinta o conjunta, realicen todos los trámites necesarios para la integración de este acto constitutivo hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio inclusive; con facultades suficientes para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que pudieran efectuar las autoridades administrativas y judiciales y para interponer en su caso los recursos legalmente autorizados.

Octavo: Estatuto: Someter a la previa aprobación de los organismos competentes en sus respectivas jurisdicciones el proyecto de estatuto de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado" que se acompaña y transcribe seguidamente como formando parte de esta misma acta y convocar a las partes a la asamblea a realizar el día 15 del mes de julio de 1977 a las 15 horas en la ciudad de La Plata, despachó del señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de la definitiva aprobación del mismo. A continuación, los comparecientes deciden aprobar el proyecto de Estatuto Social, que regirá a la entidad, bajo el siguiente articulado:

TITULO I - Denominación, régimen legal, domicilio y duración

Art. 1° - Con la denominación de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado", queda constituida una sociedad con sujeción al régimen de la ley 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, por las de la ley 19.550, que le fueren aplicables y por las normas del presente Estatuto.

Art. 2° - Se fija el domicilio legal de la sociedad en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndoselo en el despacho del señor Ministro de Gobierno de la Provincia sito en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 hasta tanto la sociedad cuente con sede propia. La sociedad podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier clase de representación en la Capital Federal, demás localidades de la Provincia de Buenos Aires y del resto del país y en el exterior.
Art. 3° - La duración de la sociedad es de cien (100) años a partir de la fecha del acta constitutiva.

TITULO II – Objeto

Art. 4° - La sociedad tendrá por objeto dedicarse a: a) Planificar, proyectar y ejecutar, por si o mediante contratación con terceros, la disposición final de residuos sólidos de toda el "Area Metropolitana" mediante la utilización de la técnica del relleno sanitario que se llevará a cabo en los terrenos bajos que se disponga al efecto; b) planificar, proyectar y ejecutar, por si o mediante contratación con terceros, la recuperación de terrenos bajos e inundables ubicados en el área metropolitana que han quedado, por tal circunstancia, marginados del proceso de urbanización. La recuperación de estas tierras se realizará, además, del relleno sanitario prescripto en el inciso anterior mediante el refulado de zonas costeras o de la apertura de canales o de rectificación de cursos de agua o cualquier otro método técnicamente y económicamente conveniente;
c) planificar, proyectar y ejecutar, por si o mediante contratación con terceros, un sistema regional de parques recreativos en las tierras recuperadas, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible, con miras a mejorar las condiciones ecológicas del ambiente urbano del "Área Metropolitana". A tal efecto, realizará la forestación de las zonas recuperadas e implementará las mejoras necesarias para disponer de la infraestructura recreativa que incluirá la posibilidad del acceso público a la práctica de deportes; d) el objeto social descripto precedentemente en una primera etapa se llevará a cabo en los terrenos adyacentes al actual trazado de la autopista Buenos Aires-La Plata, comprendido entre el Riachuelo y hasta la ciudad de La Plata, las costas del Río de la Plata y la envolvente virtual que delimita las zonas urbanas actualmente edificadas; y en las tierras adyacentes al río Reconquista desde el dique de Cascallares hasta su desembocadura, siempre que se trate de tierras no urbanizadas en forma efectiva.
Sin perjuicio de ello, la sociedad deberá proyectar la integración del Cinturón Ecológico de Buenos Aires, proponiendo la afectación necesaria para que quede integrado un anillo forestado rodeando toda el "Área Metropolitana" y la Capital Federal; e) llevar a cabo los programas de urbanización dentro de las normas de planeamiento urbano que la Sociedad proponga y la Provincia de Buenos Aires apruebe, pudiendo transferir a particulares hasta un máximo de un tercio de área total, contemplando las necesidades de que las urbanizaciones queden integradas formando un conjunto armónico con el sistema de parques regionales; f) afectar las reservas de tierras necesarias dentro del trazado para la locación de equipamientos de interés público a nivel regional, tales como autopistas, aeropuertos, hospitales, cementerios, parques, etcétera.

Art. 5° - Para el cumplimento del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad legal para actuar como persona jurídica de derecho privado, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso de carácter financiero, que hagan directa o indirectamente el cumplimiento del objeto de la sociedad.

TITULO III – Capital

Art. 6° - El capital social inicial se fija en la suma de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y estará representado por la cantidad quinientos (500) certificados nominativos de dos millones de pesos cada uno ($ 2.000.000) transferibles únicamente entre los entes enumerados por el art. 1° de la ley 20.705. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. Por resolución de la asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento del capital social será instrumentada en escritura pública , publicada en el "Boletín Oficial" e inscripta en el Registro Público de Comercio.

Art. 7° - Los certificados representativos del capital social serán firmados por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en ellos se consignarán las siguientes menciones: 1. Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción: 2. el capital social;
3. número de certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden. Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.

TITULO IV – Recursos

Art. 8° - La sociedad contará además con los siguientes recursos: a) Los fondos que destinen la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento del objetivo social en carácter de préstamo: b) las tarifas que perciba por disposición final de residuos para relleno sanitario, por recepción de basura en estaciones de transferencia y su transporte hasta el lugar de relleno, por contribución para obras de infraestructura, por utilización de las instalaciones de los parques recreativos y cualquier otra que al efecto se establezcan: c) los fondos de reserva que se creen con el producido de las operaciones societarias: d) el producido de la venta, locación, usufructo o concesiones de los bienes muebles, semovientes e inmuebles de su propiedad.
TITULO V – Bonos

Art. 9° - La asamblea extraordinaria podrá autorizar al directorio para emitir bonos de goce y bonos de participación según las previsiones de los arts. 228 y 229 de la ley 19.550.

TITULO VI - Dirección y administración

Art. 10. - La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cuatro (4) miembros, quienes durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sin limitación. La asamblea elegirá a los componentes del directorio y también a dos (2) directores suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva de los mismos. El reemplazo se efectuará de acuerdo a que el director titular haya sido propuesto por uno u otro de los dos (2) socios, de forma tal que el director suplente propuesto por uno de los socios pase a reemplazar al titular propuesto por el mismo socio. Cada uno de los dos socios propondrá en la asamblea dos directores titulares y uno suplente.
Art. 11. - El Directorio contará con un presidente y un vicepresidente elegidos por la Asamblea. El vicepresidente reemplazará al presidente en ausencia o en caso de impedimento y presidirá el Comité Ejecutivo.

Art. 12. - El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el presidente o quien lo reemplace deben citar a reunión de directorio cuando lo solicite la mayoría de los directores o la sindicatura.
Art. 13. - El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su presidente o el vicepresidente. Estos en caso de empate tendrán doble voto. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los Directores y Síndicos presentes.

Art. 14. - Las funciones de los Directores serán remunerados en cuanto no sean desempeñadas por funcionarios públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires o de entes autárquicos de ambas jurisdicciones. La remuneración de los miembros del directorio será fijada por la Asamblea de acuerdo con las previsiones de la ley 19.550.

Art. 15. - La presidencia será rotativa entre la Provincia de Buenos .Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: el presidente durará un (1) año en sus funciones.

Art. 16. - El Directorio tendrá las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables del presente estatuto y de las resoluciones de las asambleas correspondiéndole: a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del presidente, en su caso del vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el directorio, b) tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social, c) Conferir poderes especiales inclusive los enumerados en el art. 1881 del Código Civil o generales y revocarlos cuando lo estime necesario. d) iniciar cualquier clase de acción judicial ante todo tipo de tribunales nacionales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente, e) Operar de cualquier forma con los bancos y demás instituciones de créditos y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, f) Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración y disposición sobre los bienes que integran el patrimonio de la sociedad sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social, g) Aprobar la dotación de personal. efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el Comité Ejecutivo en cuanto a los cargos inferiores al de gerente. h) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de la deuda con garantía real, especial o flotante , conforme a las disposiciones legales que fueran aplicables, i) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general , efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial. j) Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear agencias o sucursales, dentro o fuera del país, constituir y aceptar representaciones. k) Aprobar y someter a la consideración de la asamblea de la sociedad, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la misma, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio. l) Proponer a la Asamblea el aumento, ampliación o cualquier modificación en las tarifas que perciba la sociedad. ll) Constituir, integrar y vigilar la actuación del comité ejecutivo, m) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto, sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Directorio tiene también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.

Art. 17. - El Directorio está facultado para abonar a sus miembros sumas a cuenta de sus remuneraciones, con cargo de rendir cuenta a la Asamblea de los pagos efectuados por tal concepto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 de la ley 19.550.

Art. 18. - Son deberes y facultades del presidente del directorio y en su caso del vicepresidente:
a) Ejercer la representación legal de la sociedad y hacer cumplir las leyes y demás normas de aplicación, el presente estatuto y las resoluciones que adopte el directorio y la asamblea; b) convocar y presidir las reuniones del directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate; c) en caso de que razones de urgencia o necesidad perentoria tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión de Directorio que se celebre; d) Informar periódicamente al directorio sobre la gestión de los negocios en la sociedad; e) absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes de la sociedad con poder suficiente al efecto; f) firmar letras de cambio como librador, .aceptante o endosante: librar y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la sociedad o con el aval de éstos en. cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.

Art. 19. - El Directorio integrará un comité ejecutivo presidido por el vicepresidente del Directorio y formado por los demás gerentes que decida el Directorio el cual tendrá a su cargo la gestión y concertación de los negocios ordinarios y cotidianos de la Sociedad.

Art. 20. - El Directorio reglamentará el funcionamiento del comité ejecutivo y las atribuciones del mismo. Sin perjuicio de ello le corresponderá al comité ejecutivo: a) Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos, así como los programas de obras y sus modificaciones, sometiendo toda esta documentación a la consideración del directorio; b) regular las relaciones de orden laboral, conducir las negociaciones con las organizaciones representativas del personal de la sociedad y fijar los planteles del personal y sus correspondientes funciones, deberes y retribuciones; c) mantener las relaciones societarias con terceros, contratistas y ejecutar los actos, gestiones, contratos tendientes al cumplimiento del plan de actividades anual y del presupuesto de cada ejercicio; d) rendirá permanentemente cuenta de su gestión al directorio por intermedio de su vicepresidente.

TITULO VII – Fiscalización

Art. 21. - La fiscalización de la Sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares que durarán tres (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la asamblea, la que también elegirá igual número de síndicos suplentes. De tales síndicos dos (2) de los titulares y dos (2) de los suplentes serán designados a propuesta de cada uno de los socios y de acuerdo a las personas que para tal función los proponga a su vez el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el sindico titular y suplente restante serán designados de común acuerdo por los socios. Los síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la ley 19.550 de la demás legislación vigente y las que puedan establecerse en el futuro para los síndicos de las sociedades del estado.

Art. 22. - Los síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "comisión fiscalizadora". reuniéndose por lo menos una (l)vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirán a pedido de cualquiera de los síndicos dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La comisión fiscalizadora será presidida anualmente por cada uno de los síndicos designados por sorteo a tal efecto al comienzo de cada período. El síndico que actúe como presidente de tal comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea.

Art. 23. - En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los síndicos titulares serán reemplazados por los suplentes correspondientes propuestos por el mismo socio.

TITULO VIII – Asamblea

Art. 24. - La sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea ordinaria a los fines determinados por el art. 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal. Las asambleas serán convocadas por el directorio, la comisión fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los socios conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

Art. 25. - Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el art. 237 de la ley 19.550 y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada.

Art. 26. - El presidente o en su defecto el vicepresidente del directorio, abrirán las sesiones de las asambleas y de inmediato se procederá por éstas a la elección de la persona que la presidirá. La presidencia de las asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el presidente o vicepresidente del directorio.
TITULO IX - Ejercicio y estados contables

Art. 27. - El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzará el 1 de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.

Art. 28. - A la fecha de cierre de cada ejercicio, el directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y del pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquélla conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada será sometida a la asamblea ordinaria, con un informe escrito de la comisión fiscalizadora en el cual constarán los fundamentos de las posibles disidencias respecto a lo informado por la mayoría de los síndicos.

Art. 29. - De las utilidades realizadas y liquidas que resulten del balance anual, se destinarán: a) El cinco (5) por ciento para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte (20) por ciento del capital social, b) Una vez cubierto el fondo de reserva legal y las demás previsiones facultativas que aconseja el directorio, el remanente se destinará a la remuneración de los directores y de los integrantes del comité ejecutivo y de los demás destinos que establezca la asamblea, por sí o a propuesta del directorio.

TITULO X – Liquidación

Art. 30. - La liquidación de la sociedad solo podrá ser resuelta por los socios de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5° de la ley 20.705. Será efectuada por el directorio con la intervención de los síndicos o por las personas que al efecto designe la asamblea. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado en los certificados representativos del capital social; si todavía existiere remanente el mismo será distribuido entre los socios a prorrata de sus respectivas tenencias y con el destino de bien público que establezcan los mismos.

 

Bajo las cláusulas y condiciones que anteceden y aceptan las partes, queda formalmente protocolizado la ampliación de convenio, acta de constitución y estatutos sociales de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado". Leída, que les es, así la firman y otorgan por ante mí, que doy fe. - Ibérico Saint Jean. - Osvaldo Cacciatore.,