DECRETO-LEY 9053/78

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-6785/73 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropia­ción dos (2) terrenos ubicados en la localidad de ­Carlos Casares, Partido del mismo nombre, designados catastral­mente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 31c, Parcela 7, y Circunscripción I, Sección B, Manzana 31a, Parcela 9, propiedad de doña Francisca Gregoria Sarda y de don Francisco Rodríguez Argiz, respectivamente, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción de viviendas del Barrio Obrero de ese Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Exclúyase a los inmuebles mencionados en el artículo anterior de las disposiciones de la Ley 8522.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto de Capital 1977 - Ley 8764 - Carácter 1 - Jurisdicción 05 - Unidad de Organización 03 - Ítem 09 - Finalidad 1 - Función 07 -Programa 01 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 8 - Prorrogado año 1978, a reapropiar en el Presupuesto de Capital 1978 - Partida Principal 8.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.