FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9075
Por la ley adjunta se establece, por un lapso de seis meses, que las causas que de acuerdo con el artículo 827 del Código Procesal Civil y Comercial deben tramitar ante los Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial correspondientes.
La Ley 7861, por el cual se instituyeron los aludidos tribunales y se estableció el procedimiento oral para las causas que tramitan ante ellos, suscitó en la época de su sanción fundadas expectativas, pero a la luz de la experiencia recogida resulta necesario efectuar un replanteo sobre el tema, pues las pretendidas ventajas que motivaron al legislador se han visto desvirtuadas en la práctica y los procesos que tramitan ante los Tribunales mencionados registran una significativa demora en su tramitación en perjuicio de los particulares que ejercen pretensiones justiciables ante los mismos.
El objetivo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de promover las reformas necesarias en aras de una administración de justicia ágil y moderna, impone la adopción de esta medida legislativa.