LEY 9737
FUNDAMENTOS
La presente ley fija como nuevo
destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, la
construcción de viviendas, para la fracción de terreno ubicada en la localidad
de San Fernando, jurisdicción del Partido del mismo nombre, que se identifica
en el artículo primero de la ley.
La referida fracción, que fuera
expropiada originalmente para la construcción de un barrio, por expreso pedido
de la Municipalidad
de San Fernando fue donada a esa comuna con el objeto de que ella se destinara
a la instalación de un Centro Deportivo y obras complementarias, mediante la
sanción de la Ley
9180. Con posterioridad ese Municipio adquirió una fracción mayor con el objeto
de destinarla a reserva para el reordenamiento comunal, parte de la cual se
destinó a la construcción de un Centro Polideportivo que por su extensión,
nueve veces superior a la fracción donada por la Provincia, permite un
mejor logro del objetivo tenido en cuenta al formular el pedido de donación.
Habida cuenta que el inmueble
donado ya no resulta necesario a los fines previstos en la mencionada Ley 9180,
el mismo Municipio sugiere la posibilidad de que la Provincia reasuma la titularidad del mismo y lo destine a la
construcción de un complejo habitacional, cuya necesidad en la zona es más que imperiosa,
dada la existencia de villas miseria que resultaría preciso erradicar.
Considerando la importancia
social, económica y urbanística que reviste la construcción de viviendas, el
Gobierno de la Provincia
adopta la decisión de cambiar el destino expropiatorio con ese objetivo.