NOTA: Ver Ley 10051, ref: deja sin efecto.
LA
PLATA, 9 de septiembre de 1981.
VISTO
lo actuado en el expediente 4115-461/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, designados según Catastro como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 103, Parcelas 1a, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, inscriptos en el Registro de la Propiedad como: Parcela 1a: matrícula número 8453; Parcela 2: matrícula número 2478; Parcela 3: matrícula número 2555; Parcela 4: matricula número 2554; Parcela 5: folio 244/59; Parcela 6: matrícula número 1860; Parcela 7: matrícula número 1857; Parcela 8: matrícula número 1862; Parcela 9: matrícula número 1858; Parcela 10: matrícula número 1861; Parcela 11: matrícula número 1846 y Parcela 12: matrícula número 1863 y Circunscripción I, Sección C, Quinta 97, Parcelas 1 y 2, inscriptos en la matricula número 9852 y el folio 236/30, respectivamente.
ARTICULO 2: Los
inmuebles descriptos en el artículo precedente serán destinados a la
construcción de núcleos habitacionales por parte del Instituto de la Vivienda
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3: El
gasto que demanda el cumplimiento de la presente Ley, será atendido por el
Municipio de Trenque Lauquen.
ARTICULO 4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.