FUNDAMENTOS DE LA

LE 9960

 

Ante la proximidad de la puesta en marcha del cronograma electoral, apremiada por las razones de urgencia resultantes de la inexorabilidad de los plazos establecidos y por carencia de personal en los agrupamientos Administrativos y Servicio, la Honorable Junta Electoral de la Provincia debió comenzar a cubrir en forma inmediata los cargos vacantes en su plantel básico, con personal idóneo que garantiza el cumplimiento de las misiones y funciones que encomienda al organismo la Constitución de la Provincia.

Hubiera resultado imposible llevar a cabo la tarea ajustándose a la normativa de la Resolución Nº 500/77 –Manual de Normas y Procedimientos para la cobertura de vacantes- dictada para una adecuada aplicación del artículo 123 inciso c) de la Ley 8721.

Por otra parte deben complementarse con urgencia sus planteles básicos, puestos que de otra manera resultará utópico pretender culminar la tarea necesaria a los fines electorales.

Lo expuesto conduce a la sanción de una norma transitoria de excepción al régimen general previsto en las leyes 8721, 9834 y 9911, con la cual se posibilite a la mencionada Honorable Junta Electoral funcionar con su dotación completa en el más breve plazo.