DECRETO-LEY 9961/83
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2406-2702/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, a una fracción de tierra ubicada en jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 358-g., Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 5b, 9, 10 y 11, con una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (6.899,66 m2.), el de funcionamiento de dependencias educativas.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Consejo Nacional de Educación Técnica- el inmueble descripto en el artículo anterior, para la construcción del "Centro Nacional de Formación Profesional Nº 1" de la Ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino determinado en la presente Ley o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.