DECRETO LEY 10494/1963
NOTA: Ver Ley 7119, ref vigencia.
La Plata, 12 de septiembre de 1963
VISTO la Ley 6526, sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 7 de septiembre del año 1961, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el partido de Lanús, en el paraje denominado "Villa Jardín", con el fin de destinarla al desarrollo de un plan orgánico de urbanización integral conducente a solucionar de manera primordial el problema de la vivienda.
Que ha resultado imposible hasta la fecha, por parte de los organismos especializados, cumplimentar en el corto plazo transcurrido los requisitos necesarios para procurar la citada expropiación.
Que estando próxima a caducar la ley en cuestión y subsistiendo las razones de utilidad pública que motivaran su sanción, es de imprescindible necesidad, en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5708, prorrogar la vigencia a fin de posibilitar la conclusión de los estudios iniciados y materializar las soluciones a que hubiere lugar.
Por ello, y la autorización conferida por Decreto Nacional 7094, del 27 de agosto de 1963,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Reitérase la declaración de utilidad pública formulada por la Ley 6526, en mérito a lo expuesto en los considerandos del presente y ratifícase en todas sus partes el texto de la misma.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.