FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8676
El artículo 8º de la ley 6.021 (Ley de Obras Públicas), establece una compensación para el personal profesional y técnico de los organismos que intervienen en los diversos procedimientos atingentes a la obra pública, que por el artículo 22 de la ley 6.757 (T.O. 1971), se fija en el 3 por ciento del costo total de las obras.
El criterio que informa la norma citada precedentemente, establece una discriminación con respecto al personal que no posee títulos de orden profesional o técnico que integra los organismos intervinientes en la realización de la obra pública, y a cuyo cargo está la ejecución de diversas tareas auxiliares y que, por imperio de la misma, quedaban marginados de dicha retribución.
Con ánimo de corregir la situación descripta, el Ministerio de Obras Públicas procedió a aprobar, por resolución 529 del año 1973, un reglamento experimental con respecto a los alcances y forma de distribución de la compensación establecida por la ley, haciéndola extensiva al personal auxiliar de ese Departamento de Estado.
Si bien es cierto que “prima facie” la
resolución adoptada por el Ministerio de Obras Públicas, convalidada por
decreto 6.478 del 26 de setiembre de 1974 con alcance a todas las reparticiones
autárquicas a las que toca similar intervención, tendió a corregir una situación
que generaba desigualdad, no es menos cierto que el régimen compensatorio que
nos ocupa ha instituido una superestructura especial de remuneraciones que, al
ser privativa de un sector determinado, específico y minoritario de
Resulta a todas luces evidente, en consecuencia,
que tanto la resolución ministerial como el decreto citado, no han saneado la
situación en sus aspectos básicos, amén de hacer referencia al hecho de no
haberse perfeccionado legalmente el procedimiento adoptado sobre los alcances
de la retribución. Por ello, y como medida transitoria, se convalida lo actuado
hasta el momento con el solo propósito de dar un corte definitivo a un
procedimiento que no se realizó a través de una norma de la entidad que
necesariamente se requería para el caso. Por otra parte la modificación que se
encuentra a estudio de la ley 6.021, allanará el privilegio creado por un
régimen de retribución que no alcanza a todos los agentes de