FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8676

 

El artículo 8º de la ley 6.021 (Ley de Obras Públicas), establece una compensación para el personal profesional y técnico de los organismos que intervienen en los diversos procedimientos atingentes a la obra pública, que por el artículo 22 de la ley 6.757 (T.O. 1971), se fija en el 3 por ciento del costo total de las obras.

El criterio que informa la norma citada precedentemente, establece una discriminación con respecto al personal que no posee títulos de orden profesional o técnico que integra los organismos intervinientes en la realización de la obra pública, y a cuyo cargo está la ejecución de diversas tareas auxiliares y que, por imperio de la misma, quedaban marginados de dicha retribución.

Con ánimo de corregir la situación descripta, el Ministerio de Obras Públicas procedió a aprobar, por resolución 529 del año 1973, un reglamento experimental con respecto a los alcances y forma de distribución de la compensación establecida por la ley, haciéndola extensiva al personal auxiliar de ese Departamento de Estado.

Si bien es cierto que “prima facie” la resolución adoptada por el Ministerio de Obras Públicas, convalidada por decreto 6.478 del 26 de setiembre de 1974 con alcance a todas las reparticiones autárquicas a las que toca similar intervención, tendió a corregir una situación que generaba desigualdad, no es menos cierto que el régimen compensatorio que nos ocupa ha instituido una superestructura especial de remuneraciones que, al ser privativa de un sector determinado, específico y minoritario de la Administración, provoca un desequilibrio a favor de unos pocos que, dentro del cuadro general de agentes públicos,, aparecen como destinatarios de una bonificación por las tareas que son propias de su cargo y, que de tal manera, crea una situación de privilegio.

Resulta a todas luces evidente, en consecuencia, que tanto la resolución ministerial como el decreto citado, no han saneado la situación en sus aspectos básicos, amén de hacer referencia al hecho de no haberse perfeccionado legalmente el procedimiento adoptado sobre los alcances de la retribución. Por ello, y como medida transitoria, se convalida lo actuado hasta el momento con el solo propósito de dar un corte definitivo a un procedimiento que no se realizó a través de una norma de la entidad que necesariamente se requería para el caso. Por otra parte la modificación que se encuentra a estudio de la ley 6.021, allanará el privilegio creado por un régimen de retribución que no alcanza a todos los agentes de la Administración y producirá una rebaja en el costo de las obras.