DECRETO-LEY 8679/76

 

Prorrogando el mandato de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.

 

LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.240-54/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5° de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Mayo de 1977 el mandato de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en ejercicio.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrógase, igualmente, por un período de hasta treinta días posteriores a la fecha señalada en el artículo anterior, el mandato de los miembros de las comisiones directivas de las delegaciones del Colegio, actualmente en ejercicio.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.