DECRETO-LEY 8693/77

 

NOTA: Ver art.1 de la Ley 10084.

LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-3.761/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Asociación Pro Rehabilitación Infantil La Plata” (A.P.R.I.L.P.), el inmueble fiscal ubicado en la ciudad de La Plata, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 497, Parcela 7, compuesta de una superficie de setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (769,62 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 743, año 1882, del Protocolo del Departamento Capital, con destino a los fines asistenciales que presta en su especialidad o sea la recuperación integral del niño lisiado.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria, el bien se retrotraerá al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.