D E R O G A D A por Ley 9808
LEY 9800
LA PLATA, 6 de ENERO
de 1982.
Visto lo actuado en el expediente número 2113-882/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndese por el
término de treinta (30) días la vigencia del artículo 18 de la Ley 9.434 en
cuanto establece los términos de duración de los miembros del Directorio del Banco
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO
2.- Durante el término de treinta (30) días a que se refiere el artículo
anterior el Poder Ejecutivo podrá disponer el cese de los actuales miembros del
Directorio.
ARTICULO 3.- Las designaciones
de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires se
realizarán conforme a las normas de la Ley 9.434.
ARTICULO 4.-
La
presente Ley regirá desde el día de su publicación.
ARTICULO 5.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.