DECRETO-LEY 8851/77
LA PLATA, 19 de AGOSTO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2125-3344/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE EUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 5 y 6 y el inciso c) del artículo 12 de la Ley 8.613, por los siguientes:
“Artículo 5.- Los Intendentes Municipales ejercerán todas las atribuciones que las disposiciones legales acuerdan a los Concejos Deliberantes, con excepción de siguientes:
1º) Sanción de las Ordenanzas Tributarias: Fiscal, Tarifaria y modificatorias.
2º) Sanción de las Ordenanzas Presupuestarias: Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Anexos, modificatorias y de compensación de excesos.
3º) Aprobación de planes integrales de obras públicas y declaración de utilidad pública de las mismas.
4º) Sanción de regímenes de organización de la carrera administrativa, escalafón, estabilidad y sueldos.
5º) Creación de Organismos Descentralizados y la aprobación de sus presupuestos, tarifas, precios, derechos y aranceles.
Las atribuciones sobre los asuntos comprendidos en la enunciación precedente competen al Gobernador, quien podrá delegar su ejercicio total o parcialmente en el Secretario de Asuntos Municipales y/o en los Intendentes Municipales”.
“Artículo 6.- El ejercicio de las facultades que se declaran de competencia de los Intendentes Municipales requerirá la autorización de la Secretaría de Asuntos Municipales en los siguientes casos:
1º) Constitución de consorcios y Convenios con la Nación y Entes Privados.
2°) Formación de Cooperativas con capital de la Municipalidad y con aportes de los usuarios.
3°) Contratación de empréstitos a formalizar con entidades que no sean oficiales.
4°) Transmisiones a título gratuito u oneroso y constitución de gravámenes sobre los bienes inmuebles municipales.
5°) Concesiones de uso de los bienes públicos municipales.
6°) Aceptación de donaciones con cargo.
7°) Expropiaciones.
8°) Contratación de profesionales remunerados por arancel.
9º) Otorgamiento de concesiones de servicios públicos y permisos para la prestación de servicios públicos en forma directa, en situaciones de emergencia.
10º) Compromiso de fondos por mas de un ejercicio.
11º) Zonificaciones, reglamentaciones y/o códigos de edificación, planes reguladores y de desarrollo urbano.
12°) Separación del cargo al Contador Municipal, Tesorero y Jefe de Compras".
“Artículo 12.-
Inciso c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos con percepción del costo directamente de los beneficiarios”.
ARTICULO 2.- Sustitúyense los artículos 119, 134, 142, 153, 199, 299 y los apartados c) y f) del inciso 3° del artículo 159, y el inciso 6º del artículo 165 del Decreto-Ley 6769/58, por los siguientes:
“Artículo 119.- El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos:
a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.
Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto.
Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanza, se dispongan créditos suplementarios o transferencias de otras partidas del Presupuesto que arrojen economía y siempre que ellas conserven créditos para cubrir las necesidades del Ejercicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá facultar por Ordenanza al Departamento Ejecutivo con carácter general, y dentro del Ejercicio, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas con las limitaciones establecidas precedentemente, en las condiciones que fije la ordenanza que se dicte al efecto.
Exceptúanse de lo establecido en el presente artículo, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados”.
“Artículo 134.- Licitada públicamente una obra, si existieren dos o más ofertas válidas, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su adjudicación.
Si existiere una sola oferta válida, el Departamento Ejecutivo podrá adjudicarle la obra previa valoración de su conveniencia mediante resolución fundada".
“Artículo 142.- Las licitaciones públicas se darán a conocer mediante publicaciones en el “Boletín Oficial” y en un diario o periódico de distribución local, por lo menos, y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo. Donde no haya diarios se utilizarán avisos murales o cualquier otro medio de difusión.
Los plazos de publicación y el diario o periódico de distribución local serán determinados por el Departamento Ejecutivo. Las publicaciones en el “Boletín Oficial” y en el periódico fijado no serán menos de dos, respectivamente, y deben iniciarse con quince (15) días de anticipación al acto de apertura de las propuestas”.
“Artículo 153.- En los concursos de precios se solicitará cotización como mínimo a tres (3) comerciantes. En las licitaciones privadas se solicitará cotización como mínimo a cuatro (4) comerciantes, designándose día y hora para la apertura de propuestas. En las licitaciones públicas se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad y se insertarán avisos en el “Boletín Oficial” y en un diario o periódico de distribución local, por lo menos, y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo, los que deberán iniciarse con quince (15) días de anticipación a la apertura de las propuestas; tratándose de segundo llamado, el plazo mínimo será de cinco (5) días.
El Intendente determinará el diario o periódico de distribución local y decidirá el número de publicaciones, que no serán menos de dos (2). Igual mínimo regirá para el "Boletín Oficial”.
“Artículo 159.-
3. Directamente:
c) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas, admisibles o convenientes y, tratándose de inmuebles, la Secretaría de Asuntos Municipales lo autorizare.
f) De inmuebles de planes de vivienda y de parques y zonas industriales, previa autorización de la Secretaría de Asuntos Municipales. Dicha autorización no será necesaria cuando los precios de venta de los inmuebles de parques industriales sean fijados por el Ministerio de Economía, actualizados de acuerdo con las pautas que éste determine".
“Artículo 165.-
Inciso 6) Publicar semestralmente en un diario o periódico de distribución local, durante un día, una reseña de la situación económico-financiera de la Municipalidad y, anualmente, la memoria general, en la forma que reglamente el Tribunal de Cuentas. Asimismo, remitirá una copia autenticada de la mencionada reseña a la Secretaría de Asuntos Municipales”.
“Artículo 199.- Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos.
El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen del trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente”.
“Artículo 299.- En las obras a que se refiere el último párrafo del artículo 60, como régimen de excepción y hasta el 31 de Diciembre de 1978, se podrá autorizar contratos directos entre vecinos y empresas constructoras, sin cumplir el requisito de licitación, siempre que aquéllos lo peticionen en forma expresa y con la adhesión del setenta por ciento (70%) como mínimo, de los beneficiarios de la obra.
Las obras autorizadas por este régimen se podrán contratar hasta un máximo de cinco (5) cuadras cuando se trate de ejecutar pavimentos y un máximo de diez (10) cuadras para obras de iluminación, redes de electricidad, gas, cloacas y aguas corrientes. En ningún caso, las obras que se autoricen podrán tener un plazo de ejecución superior a los sesenta (60) días corridos".
ARTICULO 3.- Deróganse los artículos 7 y 14 de la Ley 8.613.
ARTICULO 4.- La Secretaría de Asuntos Municipales dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente, elaborará y publicará los textos ordenados del Decreto-Ley 6769/58 y de la Ley 8.613.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.