FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8854

 

La ley que se acompaña tiene por finalidad principal establecer un procedimiento automático para disponer del número de unidades automotores fuera de uso, o que no justifiquen el mantenimiento de su afectación al servicio provincial y de los rezagos provenientes del parque automotriz. El producido resultante de la venta de las unidades mencionadas, será destinado a la atención de las necesidades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.

De esta manera, y por razones de economía procesal, se tiende a simplificar el procedimiento de enajenación, actualmente a cargo de los Cuerpos beneficiarios. Igualmente, se evita el acto de donación y la posterior rendición de cuentas de los automotores subastados o rifados, que actualmente prevé la Ley 6241 (modificada por la Ley 7628), cuya derogación se dispone por la presente.