FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9938
Los ocupantes beneficiados con dicha legislación, lo eran aquéllos que acreditaran haber estado al frente de la explotación por un término no inferior a cinco (5) años anteriores a la fecha de sanción de la citada ley.
La modificación dispuesta por la
presente, flexibiliza el sistema vigente con el fin de lograr la regularización
ocupacional en distintos lotes incorporados al régimen e colonización oficial
del Código Rural, haciendo extensiva la probabilidad de acogimiento para aquellas ocupaciones
posteriores a la fecha indicada en
Este sistema, que funcionará como excepción, tiene por objeto sanear situaciones ocupacionales preexistentes, reduciendo solamente el plazo de explotación del inmueble a dos (2) años anteriores al 31 de Marzo de 1983, pues respecto al resto de los requisitos, el adjudicatario deberá cumplimentar la totalidad de los prescriptos por el artículo 72 y concordantes del Código Rural.
Al sanearse la situación en cuanto a la titularidad por el régimen que se implementa, se reduce a su vez el término para la incorporación de nuevos contribuyentes, en este caso productores, al Fisco Provincial.