DECRETO-LEY 9939/83

 

LA PLATA, 19 de abril de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8-142/83, la autorización otorgada por Resolución número 489/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto por el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facútase al Poder Ejecutivo a garantizar hasta el cien (100) por ciento de los avales que emita la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, de conformidad a lo determinado en el Contrato de Concesión y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la Construcción de las Autopistas La Plata- Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Puente sobre el Riachuelo.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Vialidad de la Provincia, podrá convenir con la Dirección Nacional de Vialidad la modificación del artículo 3 del Convenio celebrado entre ambos organismos con fecha 29 de Marzo de 1969, con el objeto de conferir las garantías a que se alude en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- En oportunidad de cada operación de crédito avalada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, la Provincia emitirá a favor de ese organismo nacional la garantía correspondiente.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, pubíquese, dése al Registro y Boletín y archívese.