DECRETO-LEY 9607/80


La Plata, 7 de octubre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente número 4026-60/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Coronel Dorrego, Partido homónimo, nomenclado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 146, inscripto en la Matrícula número 8.019, del Registro del citado Partido, a nombre de Justo Rodríguez y Rodríguez, de propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a "Zona Industrial".


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con recursos del Presupuesto de la Municipalidad de Coronel Dorrego.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.