DECRETO-LEY 9607/80
La Plata, 7 de
octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 4026-60/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la
localidad de Coronel Dorrego, Partido homónimo, nomenclado catastralmente como:
Circunscripción XVII, Sección B, Chacra 146, inscripto en la Matrícula número
8.019, del Registro del citado Partido, a nombre de Justo Rodríguez y
Rodríguez, de propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus
legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.-
El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a "Zona
Industrial".
ARTICULO 3.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con
recursos del Presupuesto de la Municipalidad de Coronel Dorrego.
ARTICULO 4.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.