DECRETO-LEY 2551/62

 

NOTA:

 

"Camping del empleado público provincial" en el parque Pereyra Iraola.

 

LA PLATA, 31 de MAYO de 1962.

 

VISTO el pedido formulado por la Asociación Mutualista de Em­pleados de Obras Públicas, en el sentido de que les sea transferido con carácter definitivo y sin cargo el predio e instalaciones que integran el natatorio provincial ubicado en el parque Pereyra Irao­la, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los motivos invocados por el organismo peticionante, se fundan en la necesidad de poner a disposición de los servidores de la administración provincial, sin distinción de clase y jerarquía, un lugar como el de que se trata, para su solaz y esparcimiento;

 

Que la asociación mencionada tomará a su cargo las citadas instalaciones con la única finalidad señalada en el considerando precedente, para lo cual deberá redactar la pertinente reglamenta­ción que será sometida a aprobación de los Ministros de Obras Pú­blicas y de Asuntos Agrarios;

 

Que la mutual peticionante ha demostrado a través de 27 años de actuación ininterrumpida, su idoneidad para hacerse cargo de la administración del referido natatorio, por su constante incre­mento patrimonial traducido en la titularidad de dominio que ejer­ce sobre su sede central y balnearios en Mar del Plata, como asi­mismo por las óptimas condiciones de orden financiero que la rigen puestas de manifiesto por el superávit que arroja el último balance realizado;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empeñado en evitar erogaciones que en los actuales momentos no resulta posible realizar atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa y que en este caso derivarían de su habilitación y funcionamiento, estima prudente transferir en forma definitiva y sin cargo las instalaciones solicitadas, con el propósito de brindar a los servidores del Estado, una comodidad a la que no tiene ninguna duda, se han hecho merecidamente acreedores.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES,

EN USO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Concédese con carácter de préstamo gratuito y sin car­go por el término de quince (15) años, a favor de la Mutual del Ministerio de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.), el predio e insta­laciones que integran el natatorio provincial ubicado en el parque Pereyra Iraola, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, para uso exclusivo de los empleados y obreros de la Administración Pú­blica de la Provincia de Buenos Aires, la que tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y funcionamiento del mismo, que en ade­lante se denominará "Camping del Empleado Público Provincial".

 

ARTÍCULO 2.- La asociación aludida en el artículo anterior, será única y exclusivamente responsable a partir de la fecha de comunicación del presente Decreto-Ley, de las medidas que adopte para concretar su normal desenvolvimiento.

 

ARTÍCULO 3.- La Mutual del Ministerio de Obras Públicas elevará pa­ra su aprobación a los Ministerios de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios, en un término que no deberá exceder los treinta (30) días a partir de la fecha del presente Decreto-Ley, el reglamento inhe­rente al funcionamiento, uso y explotación del referido "Camping".

 

ARTÍCULO 4.- La transferencia dispuesta en el artículo 1º, comenzará a regir desde la fecha del presente Decreto-Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar el relevamiento total de los bienes transferidos por este acto, para su posterior adecuación patrimonial.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legisla­tura.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial".