FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8816

 

Cedesco Sociedad Anónima solicita la permuta de una fracción de tierra de su propiedad por un sobrante de tierra fiscal ubicada a próxima a estación Garín, jurisdicción del Partido de Escobar.

La sociedad peticionante desarrolla sobre las tierras que le pertenecen, un plan urbanístico con más de treinta mil metros cuadrados de caminos pavimentados, Club de Campo, pileta de natación de más de quinientos metros cuadrados, tres canchas de tenis, links de golf, tendido de red eléctrica, por lo cual, lo que antes era un  campo situado en zona subrural, pasó a convertirse en un polo de desarrollo para el pueblo de Garín, tanto como para su comercio, como por la mano de obra empleada en la construcción del referido complejo.

Actualmente, se proyectan nuevas mejoras, entre ellas se encuentran la aprobación de los planos correspondientes para dotar de gas natural a la totalidad de las instalaciones del citado complejo deportivo y la existencia de sesenta viviendas, entre las construidas y en construcción, contando además con una masa societaria de más de quinientos afiliados.

El excedente fiscal, que se encuentra ubicado en el linde de estas fracciones, interfiere en el desarrollo de la obra, en cuanto ésta ya no puede ser modificada porque se alteraría fundamentalmente el proyecto urbanístico.

Practicado el avalúo de ambas fracciones de conformidad con las normas que rigen la materia, se determina que la operación es ventajosa para la Provincia de Buenos Aires, ya que el predio particular ofrecido en permuta tiene mayor valor por su configuración –casi un cuadrado- con acceso al puente existente sobre la Ruta Panamericana.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Bonaerense sanciona la presente ley.