FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8755
La presente ley establece, a
partir del 1° de enero de 1977, la nueva estructura de
Su sanción tiende a perfeccionar el sistema tributario provincial, adecuándolo a las pautas programáticas contempladas en el proceso de reordenamiento en la materia, en consonancia con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
Tiene como característica fundamental, introducir una real innovación al actual ordenamiento impositivo, toda vez que se separa de la legislación permanente del Código Fiscal, en razón de que por su naturaleza se requieren actualizaciones periódicas.
La modificación permite, además,
reunir en un solo cuerpo legal las disposiciones que actualmente contiene el
Código Fiscal en sus artículos
Cabe señalar además que no se han dispuesto modificaciones a las alícuotas, toda vez que el incremento de la tasa estará dado por el aumento de las valuaciones fiscales, resultante de los coeficientes correctores que se establezcan.
Por otra parte se han ajustado los importes mínimos, el monto tarifario en los casos de servicio medido y las sumas a tributar por los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, todo ello teniendo en cuenta la realidad económica actual.
En resumen, los aumentos proyectados al gravamen de referencias se estiman del orden del 400% incremento similar al del Impuesto Inmobiliario Urbano.