DECRETO-LEY 8756/77
Sustituyendo el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley 7943 (Autarquía de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires).
LA PLATA, 1º de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.400-6.229/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley 7943, por el siguiente:
“El Subadministrador General deberá ser argentino nativo o naturalizado con diez años de ciudadanía, graduado en el nivel universitario u oficial superior de las Fuerzas Armadas, en ambos casos con probados antecedentes de actuación en organismos viales públicos o privados. Las remuneraciones de los mismos serán las que determine el respectivo presupuesto.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia en el día de su publicación, y regirá “ad referéndum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.