DECRETO-LEY  9299/79

 

LA PLATA, 18 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-798/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase, a los fines de la aplicación del artículo 38 de la Ley 8587- texto según Ley 9154-, que:

 

1.- La expresión “planta permanente” contenida en el inciso a) de dicho artículo incluye a los cargos comprendidos  -bajo esa denominación- tanto en los regímenes estatutarios de las Administraciones Públicas Provincial y Municipal, cuanto en el Presupuesto General de la Provincia y los de Intendente, Secretario y Subsecretario del Departamento Ejecutivo de las Municipalidades.

2.- Es equiparable a la cesantía sin causa, el cese por aceptación de renuncia formulada por los funcionarios expresamente excluidos de los regímenes estatutarios de la Administración Publica Provincial y por los excluidos de los regímenes estatutarios Municipales especialmente referidos en el apartado anterior

3.-El desempeño de cargo directivo o equivalente por el término de dos (2) años continuos o tres (3) alternados y de un (1) año en cargo sin estabilidad, requisitos contenidos en el inciso b) del artículo que se aclara, se refieren a cargos desempeñados dentro de una misma jurisdicción, Provincial  o Municipal y en este último caso en un mismo municipio, en forma excluyente y exclusiva. Asimismo, el desempeño del cargo sin estabilidad debe haberse efectuado por el término de Ley en forma ininterrumpida y hasta el momento del cese.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.