DECRETO LEY 11715/62

 

 

 

 

 

La Plata, 27 de diciembre de 1962

 

 

 

 

 

VISTO el expediente número 2.228-1.206/62 y su agregado, por el que la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires solicita sea reforzada la partida pertinente para acordar bonificaciones similares a las que por Decreto-Ley 2286/62 y Decreto 2287/62 se establecieron para el personal de Policía de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la disposición establecida por el artículo 7 de la Ley 6013 (TO 1961), y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la medida propuesta tiene fundamento en la norma legal precitada, Ley 6013 (T.O. 1961), que aseguró al personal de Aeronáutica los mismos derechos que al de Policía en cuanto a bonificaciones.

 

 

 

 

 

Que solicitudes análogas a la presente fueron resueltas favorablemente por el Poder Ejecutivo por vía de los Decretos 8300/59, 4101/60 y 6537/60 que autorizaron a fijar y acordar bonificaciones de acuerdo a las que rigen en Policía, y el "status" del caso de autos no ha sufrido variación con respecto a aquellos pronunciamientos del Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Que la Dirección de Aeronáutica ha promovido oportunamente el cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 6111, elevando el proyecto de estatuto para su personal.

 

 

 

 

 

Que con ello se tiende a:

 

 

Elevar el nivel económico de vida del funcionario aeronáutico en concordancia con la importante tarea que presta a la comunidad.

 

 

Asegurar la dedicación exclusiva de dichos funcionarios a las tareas que les son inherentes.

 

 

Exigir la selección cualitativa para el ingreso a la carrera aeronáutica.

 

 

Valorar el riesgo y sacrificio que significa la labor aeronáutica.

 

 

Equiparar la retribución de los funcionarios de aeronáutica con los de policía como lo ha previsto la Ley.

 

 

 

 

 

En virtud de los fundamentos expresados, visto lo informado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y de conformidad con lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

 

 

 

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese para el personal de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires las mismas bonificaciones por permanencia en funciones que se otorgaran por Decreto-Ley 2286/62.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Créase a partir del 1 de julio de 1962, dentro del Anexo III, Sección 1ª, Inciso 1°, Ítem 17, Partida Principal 4, Parcial 4, el apartado f) "Para pago de suplemento por permanencia en funciones".

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El importe de cuatro millones ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 4.800.000 m/n) que demanda el cumplimiento del presente se atenderá con fondos de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos de lo determinado en el artículo 3, increméntase el crédito del "Anexo Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales", presupuesto de funcionamiento, en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 4.800.000 m/n).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Transfiérese del "Anexo Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales", Presupuesto de Funcionamiento, al Anexo III, Sección 1ª, Inciso 1°, Ítem 17, Partida Principal 4, Parcial 4, la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 4.800.000 m/n).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Las presentes bonificaciones no sufrirán los descuentos que determina la Ley 5425 (T.O. 1959) y, en consecuencia, no serán computadas a los fines de establecer o reajustar haberes jubilatorios. Tampoco serán consideradas para la determinación del sueldo anual complementario.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.- El presente decreto ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 1962.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8.- Amplíase la orden de pago anual anticipada librada por Decreto 1365/62, prorrogado por Decreto 9038/62, recaído en el expediente 2.305-4.229/62 en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 4.800.000 m/n), con la imputación referida en el "crédito" del artículo 5 del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9.- El presente decreto ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, remítase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Contaduría General de la Provincia.