FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9342

 

Por la Ley 4702, promulgada con fecha 25 de enero de 1938, incorporada al Libro II, Parte Especial, Título I, Capítulo I-II-I-I-1 del Código de Obras Públicas, se dispone que toda vez que sea requerida la intervención de reparticiones oficiales para el examen o revisación de estudios, planos o ampliaciones, inspección o asesoramiento de obras, reparaciones o ampliaciones de las mismas, por particulares, entidades o establecimientos de cualquier índole, deberán abonarse los derechos establecidos en la escala que fija el artículo 1 de la misma.

Dado que la escala de aplicación para obtener el valor de dichos derechos, data de la fecha de sanción de la referida ley, los montos resultantes son extremadamente bajos, si se consideran las condiciones de evolución de los costos y valores monetarios actuales.

La situación mencionada afecta los intereses fiscales, por cuanto se debe disponer de personal y movilidad para cumplimentar lo referente a inspecciones y aprobaciones, cuyo gastos estimativos son muy superiores a los que el particular abona por tales conceptos.

Asimismo, teniendo en cuenta que el texto de la Ley 4702, sufrió derogaciones parciales como consecuencia de las sanciones de varias leyes posteriores, resulta conveniente desde el punto de vista de la técnica legislativa, derogarla en su totalidad, sancionándose al mismo tiempo una nueva ley para contemplar la intervención hasta el presente regulada por el artículo 1 de la Ley citada.

Atento lo expresado en los párrafos que anteceden, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley.