LEY 8603

 

Derogando la Ley 8118 y los artículos 61 a 67 de la Ley 8587.

 

                                                                       LA PLATA, 11 de MAYO de 1976.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8118, y los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 8587.

 

ARTÍCULO 2.- No se computará, para el otorgamiento de beneficios provisionales, aquellos servicios que se pretendan acreditar en virtud de la norma que se deroga por el artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Al personal que haya reingresado a los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Municipalidades y perciban bonificaciones por antigüedad, dejará de computársele a tales efectos, los años de servicio reconocidos en virtud de la norma que se deroga por el artículo 1º de esta Ley.

 

ARTÍCULO 4.- La presente entrará a regir el día siguiente de su publicación.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.