FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8602

 

El proyecto que se somete a consideración propicia la reforma de los artículos 6º y 7º de la Ley 8.596.

La primera de las modificaciones, consistente en el agregado de un nuevo inciso al artículo 6º, obedece al propósito de excluir de la percepción de la indemnización que prevé la norma a los agentes que al momento del cese y a causa del mismo se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio. La falta de previsión en la materia implicaría crear un privilegio a favor de aquellos agentes que por imperio de las normas de carácter general gozarían del ingreso mensual proveniente de su jubilación y, simultáneamente, percibirían elevados montos indemnizatorios. Esto resultaría contradictorio con la télesis de la ley que procura una racionalización de los planteles de la administración evitando la desprotección de los agentes que deban ser dados de baja.

Respecto a la segunda de las modificaciones que se someten a consideración prevé la pérdida del derecho a indemnización cuando el agente que se encontraba sometido a sumario administrativo y/o proceso penal sea condenado por sentencia del juez competente o exista resolución administrativa firme que imponga la cesantía o exoneración. Obvias son las razones para que en los casos aludidos el agente no obtenga el beneficio que la norma otorga, atento el grave daño que su conducta ha inferido al Estado.