DECRETO-LEY 9714/81
LA PLATA, 26 de
JUNIO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-252/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a las modificaciones introducidas por los artículos 36 y 37 de la Ley 22.451 a los artículos 5 de la Ley 22.293 y 8 de la Ley 20.221 (T.O. 1979), respectivamente, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 38 de la norma citada en primer término.
ARTICULO
2: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º de Enero de
1981, al régimen de la Ley Nacional número 22.453, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 8 y 10 de la misma.
ARTICULO
3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.