LEY 9713
FUNDAMENTOS
En el orden nacional con
posterioridad al dictado de la misma, se reglamentó la exención del pago de los
servicios sanitarios en relación a los edificios exclusivamente religiosos.
Resulta oportuno fijar normas de similares alcances, las que por otra parte
facilitarán la adecuación del caso ante situaciones de transferencia de
servicios nacionales al orden provincial y concordante a su vez a las
exenciones dispuestas en