DECRETO-LEY 9022/78

 

LA PLATA, 31 de MARZO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2400-7143/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios celebrados el 4 de Agosto de 1977 y el 6 de Enero de 1978, respectivamente, entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Gas del Estado, para la ejecución de obras de infraestructura para el suministro de gas natural a las localidades de Coronel Dorrego, Adolfo González Chaves y De La Garma, cuyos textos, como Anexo, forman parte de la presente.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar los terrenos fiscales, que se individualicen en cada caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de los Convenios mencionados en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

ANEXO I

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Ministro de Obras Públicas de la misma, Ingeniero Don Pablo Roberto Gorostiaga, con domicilio en la sede de la Gobernación, en uso de las atribuciones que resultan del pleno ejercicio de sus funciones y ad-referendum del Poder Ejecutivo de la Provincia, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y GAS DEL ESTADO, en adelante LA EMPRESA, por la otra, representada por su Administrador General, Ingeniero Don Gabriel Agustín MEOLI, con domicilio en la calle Alsina Nº 1169 BUENOS AIRES, en uso de las facultades conferidas por Decreto Nacional Nº 130/76 y “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, se celebra el presente Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura para el suministro de gas natural a la ciudad de CORONEL DORREGO (Provincia de BUENOS AIRES).

 

ARTICULO PRIMERO: A partir de la fecha del presente Convenio, LA EMPRESA tendrá el uso gratuito de todos los caminos, calles, plazas y demás lugares públicos y de sus subsuelos, para la colocación de cañerías y demás instalaciones necesarias para la prestación del servicio.

 

ARTICULO SEGUNDO: Cuando fuere necesario modificar los trazados y/o niveles de los lugares a que se hace referencia en el artículo anterior o se dispusiera la realización de cualquier obra que obligue a remover las instalaciones existentes o a construir en el futuro, como así modificar la colocación o trazado de cañerías de gas, el costo de los trabajos pertinentes estará en su totalidad a cargo del causante de los mismos.

 

ARTICULO TERCERO.- Integran el presente Convenio todas las normas y reglamentaciones generales de orden técnico que rigen la prestación del servicio de gas, dictadas por LA EMPRESA, como así las normas y reglamentaciones que éste dicte en el futuro, siempre que no modifiquen sustancialmente los términos del presente Convenio.

 

ARTICULO CUARTO: Las obras que se convienen en este contrato se realizarán mediante la provisión de materiales, elementos y mano de obras por ambas partes, a saber: A) A EFECTUAR POR LA EMPRESA: 1) Elaboración de la documentación licitatoria de las obras indicadas en el punto B) siguiente, 2) Asesoramiento e inspección técnica de los trabajos en su totalidad, 3) Conexión de las nuevas instalaciones que se construyan de acuerdo con lo pactado en este Convenio, a las existentes en servicio.

B) A EFECTUAR POR LA PROVINCIA: Licitación, contratación, ejecución y pago de las obras, sobre la base de la documentación técnica y proyectos a elaborar por LA EMPRESA, correspondientes a: I) Tendido de un ramal de alimentación y uno de interconexión entre estaciones reductoras de presión y construcción y montaje de DOS (2) estaciones reductoras de presión, conforme lo demarcado en los planos RG/BA  5977 y 5763-1 (8), que se adjuntan y forman parte integrante del presente Convenio.

 

ARTICULO QUINTO: LA PROVINCIA, una vez completados los pliegos correspondientes y previo al llamado a licitación de las obras indicadas en el Artículo 4- punto B), dará vista de los mismos a LA EMPRESA para su revisión, en lo que hace a las especificaciones técnicas generales y particulares de los trabajos, debiendo ésta devolverlos en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados desde la fecha de su recepción, con la aprobación u observaciones  a que hubiere lugar.

Consecuentemente, en oportunidad en que LA PROVINCIA emita los pliegos definitivos, enviará a LA EMPRESA CINCO (5) ejemplares de los mismos para constancia de ésta.

LA EMPRESA asesorará a LA PROVINCIA, en lo que respecta a la capacidad técnico-económica de los oferentes y sus antecedentes en relación con la ejecución de obras similares a las referidas precedentemente.

 

ARTICULO SEXTO: A los efectos establecidos en el Artículo 4 punto B), LA PROVINCIA tendrá a su cargo exclusivo la totalidad de los trabajos necesarios para el zanjeo y tapado de las zanjas, rotura y reparación de veredas y pavimentos (incluyendo materiales); instalación, protección anticorrosiva, protección catódica y soldaduras de cañerías y accesorios, construcción y montaje de las cámaras para los equipos de regulación de presión (incluyendo los equipos y materiales de construcción), etc, como así también la provisión de la totalidad de las cañerías, accesorios, materiales, etc. y demás elementos complementarios que hacen a la buena terminación de los trabajos.

 

ARTICULO SEPTIMO: Los trabajos a que se hace referencia en el artículo 4- punto B) del presente Convenio, deberán ser efectuados en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas de LA EMPRESA y el “REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS A EJECUTAR POR TERCEROS, CONTRATADAS POR EL FUTURO USUARIO Y SUPERVISADAS TECNICAMENTE POR GAS DEL ESTADO”.

 

ARTICULO OCTAVO: Las obras a que se refiere el Artículo 4 del presente Convenio, una vez habilitadas, quedarán incorporadas al patrimonio de LA EMPRESA y serán conservadas y explotadas por ésta por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.

 

ARTICULO NOVENO: LA PROVINCIA o la Municipalidad respectiva, cederá en forma definitiva y sin cargo a LA EMPRESA, DOS terrenos destinados a los montajes de las estaciones reductoras de presión, para su futura operación por parte de LA EMPRESA, con vistas a lo cual oportunamente convendrán las ubicaciones definitivas, superficies y características de dichos terrenos.

 

ARTICULO DIEZ: A los efectos de solventar los diferendos a que diera lugar el presente Convenio, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

 

ARTICULO ONCE: Ambas partes recabarán las ratificaciones que sean menester.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los SEIS (6) días del mes de Enero de mil novecientos setenta y ocho.

 

 

ANEXO II

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el  señor Ministro de Obras Públicas de la misma, Ingeniero Don Pablo Roberto GOROSTIAGA, con domicilio en la sede de la Gobernación, en uso de las atribuciones que resulten del pleno ejercicio de sus funciones y ad-referendum del Poder Ejecutivo de la Provincia,  en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y GAS DEL ESTADO, en adelante LA EMPRESA, por la otra, representada por su Administrador General, Ingeniero Don Gabriel Agustín MEOLI, con domicilio en la calle Alsina Nº 1169 BUENOS AIRES, en uso de las facultades conferidas por Decreto Nacional Nº 130/76 y “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, se celebra el presente Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura para el suministro de gas natural a las localidades de ADOLFO GONZALES CHAVES Y DE LA GARMA (Provincia de BUENOS AIRES).

 

ARTICULO PRIMERO: A partir de la fecha del presente Convenio, LA EMPRESA tendrá el uso gratuito de todos los caminos, calles, plazas y demás lugares públicos y de sus subsuelos, para la colocación de cañerías y demás instalaciones necesarias para la prestación del servicio.

 

ARTICULO SEGUNDO: Cuando fuere necesario modificar los trazados y/o niveles de los lugares a que se hace referencia en el artículo anterior o se dispusiera la realización de cualquier obra que obligue a remover las instalaciones existentes o a construir en el futuro, como así modifica la colocación o trazado de cañerías de gas, el costo de los trabajos pertinentes estará en su totalidad a cargo del causante de los mismos.

 

ARTICULO TERCERO: Integran el presente Convenio todas las normas y reglamentaciones generales de orden técnico que rigen la prestación del servicio de gas, dictadas por LA EMPRESA, como así las normas y reglamentaciones que ésta dicte en el futuro, siempre que no modifique sustancialmente los términos del presente Convenio.

 

ARTICULO CUARTO:  Las obras que se convienen en este contrato se realizarán mediante la provisión de materiales, elementos y mano de obra por ambas partes, a saber: A) A EFECTUAR POR LA EMPRESA: 1) Elaboración de la documentación licitatoria de las obras indicadas en el punto B) siguiente: 2) Asesoramiento e inspección técnica de los trabajos en su totalidad, 3) Conexión de las nuevas instalaciones que se construyen de acuerdo con lo pactado en este Convenio, a las existentes en servicio.

B) A EFECTUAR POR LA PROVINCIA: Licitación, contratación, ejecución y pago de las obras, sobre la base de la documentación técnica y proyectos a elaborar por LA EMPRESA, correspondientes a: I) EN ADOLFO GONZALES CHAVES: Tendido de ramales de alimentación e interconexión entre estaciones reductoras de presión y construcción y montaje de DOS (2) estaciones reductoras de presión, conforme lo demarcado en los planos DRG/BA 5759 (8) y RG/BA 7882-1, que se adjuntan y forman parte integrante del presente Convenio.

II) EN DE LA GARMA: Tendido de un ramal de alimentación, construcción y montaje de UNA (1) estación reductora de presión y colocación de cañería de distribución de 102 mm (4”) d.n., según lo indicado en el plano DRG/BA 3469 (8), que también se adjunta y forma parte integrante de este contrato.

 

ARTICULO QUINTO: LA PROVINCIA, una vez completados los pliegos correspondientes y previo al llamado a licitación de las obras indicadas en el Artículo 4- punto B), dará vista de los mismos a LA EMPRESA para su revisión, en lo que hace a las especificaciones técnicas generales y particulares de los trabajos, debiendo ésta devolverlos en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados desde la fecha de su recepción, con la aprobación u observaciones a que hubiere lugar.

Consecuentemente, en oportunidad en que LA PROVINCIA, emita los pliegos definitivos, enviará a LA EMPRESA CINCO (5) ejemplares de los mismos para constancia de ésta.

LA EMPRESA asesorará a LA PROVINCIA, en lo que respecta a la capacidad técnico-económica de los oferentes y sus antecedentes en relación con la ejecución de obras similares a las referidas precedentemente.

 

ARTICULO SEXTO: A los efectos establecidos en el Artículo 4- punto B), LA PROVINCIA tendrá a su cargo exclusivo la totalidad de los trabajos necesarios para el zanjeo y tapado de zanjas; rotura y reparación de veredas y pavimentos (incluyendo materiales); instalación, protección anticorrosiva, protección catódica y soldaduras de cañerías y accesorios; construcción y montaje de las cámaras para los equipos de regulación de presión (incluyendo los equipos y materiales de construcción), etc; como así también la provisión de la totalidad de las cañerías, accesorios, materiales, etc. y demás elementos complementarios que hacen a la buena terminación de los trabajos.

 

ARTICULO SÉPTIMO: Los trabajos a que se hace referencia en el artículo 4- punto B) del presente Convenio, deberán ser efectuados en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas de LA EMPRESA y el “REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS, A EJECUTAR POR TERCEROS, CONTRATADAS POR EL FUTURO USUARIO Y SUPERVISADAS TECNICAMENTE POR GAS DEL ESTADO”.

 

ARTICULO OCTAVO: Las obras a que se refiere el Artículo 4 del presente Convenio, una vez habilitadas, quedarán incorporadas al patrimonio de LA EMPRESA, y serán conservadas y explotadas por ésta, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.

 

ARTICULO NOVENO: LA PROVINCIA o la Municipalidad respectiva, cederá en forma definitiva y sin cargo a LA EMPRESA, tres terrenos destinados a los montajes de las estaciones reductoras de presión, para su futura operación por parte de LA EMPRESA, con vistas a lo cual oportunamente convendrán las ubicaciones definitivas, superficies y características de dichos terrenos.

 

ARTICULO DIEZ: A los efectos de solventar los diferendos a que diera lugar el presente Convenio, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

 

ARTICULO ONCE: Ambas partes recabarán las ratificaciones que sean menester.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en BUENOS AIRES a los CUATRO (4) días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete.