DECRETO-LEY  9501/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-83.370/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de ­la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección J, Manzana 7, Parcela 6 d., compuesta de una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (531,09 m2)­ o la que en más o en menos surja del plano de mensura a practicar­se.

 

ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a Molinos Río de La Plata, Sociedad Anónima, la fracción de tierra fiscal des­cripta en el artículo anterior, en el precio que los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta.

 

ARTÍCULO 3.- La suma que resulte por aplicación del artículo 2, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de­ compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por el adquirente en la cuenta 229/7 “Tesorería Ge­neral de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, den­tro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega ­de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Una vez obtenida la posesión del citado inmueble, la ­adjudicataria deberá gestionar la aprobación del plano de mensura ­que delimite el mismo.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno­ la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represen­tante legal del adquirente.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.