DECRETO-LEY 9879/82

 

LA PLATA, 3 de noviembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-510/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 7) del artículo 13 de la Ley 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:

 

“7) Régimen de Penales y asistencia del liberado”.

 

ARTICULO 2.- Derógase el inciso 4) del artículo 14 de la Ley 9300 –Ley de los Ministerios.

 

ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Ley 9300 –Orgánica de los Ministerios-, texto según ley 9717, por el siguiente:

 

“a) Secretaría General: Entender en lo relativo a personal, reconocimiento médico de los agentes provinciales y aspectos administrativos de la Gobernación, y Defensa Civil. Régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales. Promoción y Coordinación de transferencias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Fiscalía de Estado por su Ley Orgánica. Régimen de Bomberos Voluntarios; constitución coordinación y supervisión de Entidades. Servicio de transporte aéreo de la Provincia. Deporte en todas sus manifestaciones en el ámbito extraescolar. Promoción y extensión del turismo. Planificar, coordinar y establecer las medidas tendientes a satisfacer las necesidades básicas del núcleo familiar y fundamentalmente de la infancia carenciada”

 

ARTICULO 4.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 9300 –Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:

 

“Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las estructuras orgánico-funcionales de los Ministerios y Secretarías de la Gobernación a efectos de adecuarlas a las disposiciones que establezcan modificaciones de competencia entre los mismos, pudiendo crear, transferir y suprimir organismos, dependencias y realizar adecuaciones presupuestarias emergentes de la aplicación de las leyes que dispongan las modificaciones, todo ello sin alterar el balance financiero preventivo.”

 

ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de la Ley número 9300 –Orgánica de los Ministerios- como así también a reordenar la numeración o designación de los artículos e incisos que fuere menester a los efectos de darles una adecuada correlación en función de los agregados o supresiones que se hubieren introducido al texto originario de la misma.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.