LA PLATA, 16 de
OCTUBRE de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-313/81; la autorización otorgada por Resolución número 1007/81 del señor Ministro del
Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1°: Incorpórase al artículo 18 de la Ley 8065, el siguiente inciso:
"inciso e)
Incorporar en la contratación de obras publicas fórmulas polinómicas para el
reconocimiento de variaciones de costos como alternativa del régimen general o
prever la aplicación de índices de actualización de precios según
determinaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.),
cuando se estime más adecuado según la naturaleza del contrato. Además, podrá
contratar obras sin reconocimiento de variaciones de costos cuando el plazo
contractual de ejecución no exceda de seis (6) meses".
ARTICULO
2°:
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.